Objeto de la garantía
La Entidad Aseguradora organizará las prestaciones, abajo relacionadas, siempre y cuando, en el transcurso de un viaje, ya sea en el vehículo asegurado o en cualquier otro medio de transporte ordinario, acontezcan los hechos que más adelante se describen.
Condiciones de la asistencia
La asistencia consiste, siempre, en la puesta a disposición de los medios materiales y ayuda personal que permita al Asegurado superar las situaciones de emergencia que surjan en el transcurso de su viaje, las cuales se detallan más adelante.
No se responde de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a características especiales administrativas o políticas de un país determinado.
Las garantías con origen en un viaje con el vehículo asegurado, se prestan en caso de accidente, robo y/o avería en cualquier tipo de vía siempre y cuando el acceso al lugar de siniestro, no sea ningún riesgo a los medios de asistencia solicitados.
Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que atiende al Asegurado con el Equipo Médico de la Entidad Aseguradora.
La asistencia debe ser solicitada, por teléfono, a la Entidad Aseguradora. Para ello, esta pone a disposición del Asegurado un número de teléfono con atención, ininterrumpida, las 24 horas del día y los 7 días de la semana y el Asegurado debe indicar:
Nombre del Asegurado.
Número de Póliza del Seguro de Automóviles. Lugar donde se encuentra.
Número de teléfono.
Tipo de asistencia que precisa.
La Entidad Aseguradora no reembolsará al Asegurado los gastos incurridos cuando no haya solicitado previamente la asistencia por teléfono, salvo casos en que por orden de la autoridad, y justificado por escrito, en autopistas de peaje, accidentes con lesiones, o cualquier causa justificada de esta naturaleza, no haya sido posible solicitar ayuda a la Entidad Aseguradora
Ámbito geográfico de la cobertura
a) Respecto a prestaciones originadas por un viaje con el vehículo asegurado:
Desde el Km. 0 y con cobertura en todos los países de Europa y los ribereños del Mediterráneo. La garantía de reparación "in situ" que se prestará sólo en España.
b) Respecto a las prestaciones a las personas:
La prestación de Asistencia en Viaje tiene validez en todo el mundo.
En España, tiene validez a partir de 25 km. de distancia desde la residencia habitual del Asegurado, salvo en las Islas Baleares y Canarias que serán validas a partir de 10 km. de distancia.
Quién tiene condición de Asegurado
Además del titular de este seguro, se amplia la condición de asegurado al cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado que convivan con él y a su cargo.
En relación a las garantías relativas a las personas, los Asegurados están amparados aun viajando separados o en cualquier medio ordinario de locomoción.
También tendrán la condición de Asegurado los ocupantes a título gratuito del vehículo asegurado, en caso de accidente o avería del mismo.
Para beneficiarse de las prestaciones garantizadas, el Asegurado debe tener su domicilio y residir habitualmente en España, y no exceder de 60 días por viaje o desplazamiento.
Prestaciones que tengan origen en un viaje con el vehiculo asegurado
En caso de accidente, robo y /o avería y para todos los vehículos además de incluir pinchazos, falta de aire en las ruedas y falta de combustible, que impidan al vehículo circular por sus propios medios, la Entidad Aseguradora procederá a:
Organizar la reparación definitiva "in situ"
Facilitar los medios necesarios para realizar una reparación definitiva en el mismo lugar de la ocurrencia del accidente o avería. Para esta reparación "in situ" las obligaciones de uno y otro serán:
De la Entidad Aseguradora:
o El envío de los medios necesarios para efectuar la reparación. o El coste de la mano de obra. Del Asegurado:
o El coste de las piezas de recambio y otros materiales.
o El coste de los lubricantes, carburantes e ingredientes empleados en la reparación
Si por la naturaleza de la avería, u otras causas objetivas, no fuese posible efectuar la reparación "in situ", la Entidad Aseguradora organizará el remolque o traslado del vehículo asegurado, según lo previsto en el apartado siguiente.
En cualquier caso, la utilización del servicio de remolque o traslado excluye cualquier tipo de garantía mecánica de reparación.
Traslado o remolque del vehículo y asistencia a las personas, si no es posible la reparación "in situ"
Si por la naturaleza de la avería o por otras causas objetivas (parada en autopista, orden de la autoridad, etc.), no pudiese acometerse la reparación en el mismo lugar donde el vehículo se encuentra paralizado (tanto por avería, como por accidente), se procederá en la forma siguiente:
El vehículo se encuentra paralizado dentro de un radio de 100 km. del domicilio del Asegurado:
Traslado del vehículo: Al domicilio del Asegurado, o al taller, o al concesionario, a elección del Asegurado, donde se vaya a acometer la reparación, siempre dentro del radio de 100 km.
Asistencia a las personas: Se trasladará a los ocupantes del vehículo al domicilio del Asegurado.
El vehículo se encuentra paralizado en un radio superior a 100 km. del domicilio del Asegurado y dentro del territorio español:
1. Caso primero: El tiempo de reparación es inferior a 8 horas y la paralización del vehículo inferior a 4 días (según el baremo del fabricante):
Traslado del vehículo: Remolque o traslado al taller o concesionario más cercano del lugar del accidente y/o avería, a elección del Asegurado.
Asistencia a las personas: El Asegurado tendrá dos opciones:
Esperar al fin de la reparación en un hotel con los siguientes límites: 100 euros por Asegurado y noche, con un coste máximo de 300 euros por noche para el conjunto de ocupantes. Máximo de 3 noches.
Trasladar a los ocupantes, con un coste máximo de 120 euros, al lugar donde designe el Asegurado.
2. Caso segundo: El tiempo de reparación o la paralización del vehículo, son superiores al caso primero:
· Traslado del vehículo: Utilizando medios apropiados, se trasladará el vehículo al taller o concesionario, cercano al domicilio del Asegurado, y a su elección, dentro del plazo máximo de 5 días laborables, a contar desde la solicitud
efectiva del traslado.
Asistencia a las personas: El Asegurado tendrá dos opciones:
Ser trasladado a su domicilio en medio regular: Avión, tren o autobús.
Disponer de un vehículo de alquiler, con un coste máximo de 120 euros.
El vehículo se encuentra paralizado en un radio superior a 100 km. del domicilio del Asegurado y fuera del territorio español (Europa y países ribereños del Mediterráneo):
1. Caso primero: El tiempo de reparación es inferior a 8 horas y la paralización del vehículo inferior a 4 días (según el baremo del fabricante):
Traslado del vehículo: Remolque o traslado al taller o concesionario más cercano del lugar de la paralización, con un coste máximo de 300 euros.
Asistencia a las personas: El Asegurado tendrá dos opciones:
Esperar al fin de la reparación en un hotel: Máximo 4 noches, límites: 100 euros por Asegurado y noche, con un coste máximo de 600 euros por noche para el conjunto de los ocupantes.
Trasladar a los ocupantes, con un coste máximo de 180 euros, al lugar donde designe el Asegurado.
2. Caso segundo: El tiempo de reparación o la paralización del vehículo, son superiores al caso primero:
Traslado del vehículo: Utilizando los medios apropiados, trasladaremos el vehículo al taller o concesionario a su elección cercano al domicilio del Asegurado. En los países de la Unión Europea el traslado se efectuará en un plazo máximo de 10 días laborables, a contar desde la solicitud efectiva del traslado. Para el resto de los países Europeos la Entidad Aseguradora procurará que el traslado se efectúe en el menor plazo posible.
En cualquier caso, no se acometerá el traslado del vehículo si su valor venal en el mercado español fuese inferior al importe de las reparaciones a efectuar.
Asistencia a las personas: El Asegurado tiene dos opciones:
Ser trasladado a su domicilio en medio regular: Avión, tren o autobús. Disponer de un vehículo de alquiler, hasta un máximo de 180 euros. De aplicación para todos los casos:
El Asegurado puede solicitar a la Entidad Aseguradora que, tanto el traslado del vehículo, como la asistencia a las personas, sean efectuados de otra forma. Tal sugerencia será aceptada en la medida que su coste sea igual o inferior a los que la Entidad Aseguradora debería soportar, de acuerdo a lo arriba detallado.
Rescate del vehículo desde el Km. 0
Lo señalado en el punto anterior -remolque o traslado del vehículo- será valido también en los casos en que el vehículo tenga que ser rescatado por vuelco o caída en desnivel, hasta un importe de 1.000 euros.
Servicios a los Asegurados en caso de robo del vehículo asegurado
Si el vehículo fuese robado, y después de poner la denuncia ante las autoridades competentes del país donde el robo se haya producido, la Entidad Aseguradora ofrecerá a las personas que estuviesen de viaje en el momento del robo una de las siguientes opciones:
El traslado a su domicilio en medio regular: avión, tren o autobús.
Un vehículo de alquiler a su disposición, hasta un máximo de 120 euros (máximo de 180 euros si el robo ocurre en un viaje en el extranjero).
Retorno del vehículo reparado "in situ" o recuperado después de un robo
Si el vehículo accidentado o averiado se repara en el mismo lugar y si los Asegurados han sido trasladados a su domicilio, ponemos a su disposición un billete de tren (primera clase) o de avión (clase turista) para ir a recoger el vehículo al lugar donde se encuentre o si lo desea, enviaremos un Conductor.
Si el vehículo robado es recuperado, y el Asegurado ha sido trasladado previamente a su domicilio (o destino de viaje), la Entidad Aseguradora asume:
o Los gastos de transporte del vehículo al domicilio o taller cercano. Sí el valor venal en el mercado Español del
vehículo fuese inferior al importe de las reparaciones a efectuar, también en España, la Entidad Aseguradora asume solamente los gastos de abandono legal del vehículo, en el lugar donde se encuentre.
o Los gastos de pupilaje o custodia que, en su caso, se hayan producido en relación al vehículo transportado, hasta un máximo de 120 euros.
Envío de un Conductor
Se enviará un Conductor para recoger el vehículo, en los casos siguientes, a condición de que ningún otro pasajero pueda sustituirle en la conducción del vehículo:
a) Si el Asegurado Conductor fue repatriado o transportado en las condiciones definidas en el punto "Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos" de las prestaciones a las personas.
b) Si la enfermedad o heridas impiden al Asegurado conducir (después del dictamen del médico que designemos). c) En caso de fallecimiento del Asegurado Conductor.
Envío de repuestos
a) En caso de avería o accidente, enviaremos por el medio más rápido a nuestro alcance, los repuestos necesarios para la reparación del vehículo, siempre que éstos no se puedan obtener "in situ".
b) Si, para lograr una mayor rapidez en la entrega, los repuestos llegan solo hasta el aeropuerto aduanero más próximo al sitio donde se encuentra el vehículo, la Entidad Aseguradora asume los gastos de transporte desembolsados por el Asegurado, al ir a buscarlos al aeropuerto, tomando como base la tarifa de ferrocarril en primera clase.
c) Si la Entidad Aseguradora adelanta el coste de los repuestos, el Asegurado debe rembolsar el importe de los mismos, al finalizar el viaje contra la presentación de las facturas.
d) Los derechos de aduana son a cuenta del Asegurado.
Abandono del vehículo
Si a consecuencia de un accidente y/o avería, es necesario el abandono del vehículo, nos hacemos cargo de los gastos en que se incurra. Si no es posible el abandono en el mismo lugar del accidente y/o avería, nos haremos cargo de los gastos necesarios para su traslado al lugar donde pueda realizarse.
Gastos de custodia para el vehículo accidentado
En caso de que el vehículo precise gastos de custodia antes de su retorno o repatriación, asumimos los mismos hasta un límite de 120 euros.